- Costos y Comisiones:
- La información sobre los costos y las Comisiones deben tener una tipografía legible de al menos 8 puntos
- De cada comisión indicar el concepto, monto y periodicidad.
- El Nombre del producto o servicio
- La tasa de interés y el CAT de acuerdo con las disposiciones emitidas por Banco de México
Las Comisiones y el CAT deben publicarse indicando una sola cantidad o el método de cálculo correspondiente, sin señalar rangos. Con independencia del medio en que se publique, la información de las Comisiones debe ser vigente y congruente entre sí.
De las siguientes leyendas, que deben escribirse en al menos 8 puntos, las que correspondan:
a) Tasas de interés variable: “Al ser tu crédito de tasa variable, los intereses pueden aumentar”;
b) Comisiones que correspondan a penalidades para el Usuario y los supuestos en que son aplicables: “Incumplir tus obligaciones te puede generar Comisiones e intereses moratorios”;
c) Exceder la capacidad de pago: “Contratar créditos que excedan tu capacidad de pago afecta tu historial crediticio”;
d) Pago mínimo en tarjeta de crédito: “Realizar sólo el pago mínimo aumenta el tiempo de pago y el costo de la deuda”;
e) Avalista, obligado solidario o coacreditado: “El avalista, obligado solidario o coacreditado responderá como obligado principal por el total del pago frente a la Entidad Financiera”, o
f) Crédito en moneda extranjera, UDI u otras variables: “Los montos a pagar de este crédito varían conforme al comportamiento de la moneda o índice de referencia.”.
- Se deberá incluir toda la información de los productos o servicios que ofrezcan al público en general.
- Los números telefónicos y correo electrónico de la UNE de la Entidades Financieras, así como los teléfonos y página de Internet de la CONDUSEF
- De igual forma, deben dar a conocer al público la existencia del Buró de Entidades Financieras en sus sucursales y página de Internet, en los términos de las Disposiciones de Carácter General para la Organización y Funcionamiento del Buró de Entidades Financieras, que al efecto emita la CONDUSEF.
En lo que respecta al Buró de Entidades Financieras, se deberá incluir la siguiente información en la página de Internet:
a) El logotipo con el que se identifica al Buró;
b) La descripción y alcances del Buró, en los mismos términos en los que se incluye en el sitio oficial del Buró;
c) La información que de ellas conste en el Buró, y
d) La indicación de que la información corresponde únicamente a la Entidad Financiera de que se trate y que para conocer la información de todo el sector a la que corresponda, se podrá acceder al sitio http://www.buro.gob.mx.
(Númeral Séptimo de las Disposiciones de carácter general para la organización y funcionamiento del buró de entidades financieras)
Para simuladores
- Calcular el CAT vigente conforme a la información que se esté simulando y revelarlo en los términos que establece el Banco de México. También deben incluir la tasa de interés o descuento, y calcular el esquema de financiamiento y de pago, acorde con las características de la operación o servicio de que se trate incluyendo la tabla de amortizaciones.
INFORMACIÓN PUBLICIDAD
La información que debe contener la publicidad es:
- Denominación y logotipo de la Entidad Financiera
- Requisitos para la contratación, o donde se puede consultar
- En caso de que se incluyan tasas de interés están deberán indicarse en forma resaltada, términos anuales simples y en porcentaje y señalar si es fija o variable.
- Incluir el CAT con una tipografía de por lo menos 100 por ciento del Elemento de Costo. Las leyendas obligatorias deben escribirse en al menos 8 puntos. Se debe Incluir el CAT vigente (máximo 6 meses) siempre que se incorpore cualquiera de los siguientes elementos: tasas de interés, Comisiones, bonificaciones en efectivo, montos de los pagos periódicos, factores de pago, así como cuando se mencionen adjetivos calificativos que indiquen que cualquiera de los conceptos señalados son mejores o más competitivos que los de otros productos similares que se ofrecen a los Usuarios en el mercado;
- En caso de que se indiquen, las Comisiones deben publicarse indicando una sola cantidad o el método de cálculo correspondiente, sin señalar rangos, así como señalando el hecho que genera su cobro. Con independencia del medio en que se publique, la información de las Comisiones debe ser vigente y congruente entre sí.
- La leyenda: «_______________ SOFOM E.N.R. En cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito vigente, indica que para su constitución y operación no requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que para la realización de sus operaciones está sujeta a la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, únicamente para los efectos del artículo 56 de la ley
Se consideran promociones el ofrecimiento de operaciones o servicios con el incentivo de:
II. Menores Comisiones;
III. Descuentos o bonificaciones;
IV. Menores tasas de interés o CAT;
V. Productos o servicios adicionales en forma gratuita o a precio reducido, o
VI. Sorteos, concursos y otros eventos similares.
Se considera como engañosa, falsa u omisa la que se señala enunciativa y no limitativamente, a continuación:
- I. Inducir a error o confusión, con respecto a operaciones o servicios propios o de terceros,
Ejemplos:
- Señalar que se trata de un crédito si es arrendamiento.
- Mencionar sin comisiones cuando hay gastos adicionales a los intereses.
- II. Incluir comparaciones falsas, e
Ejemplos:
- Menor tasa de interés
- III. Incluir comparaciones entre productos o Entidades Financieras, sin referir la fuente y fecha de elaboración de dicha información, misma que deberá ser vigente en la fecha en que se inicie la publicidad.
- Somos la mejor opción
- El crédito más bajo
En este caso, se debe indicar la publicación que se usa como fuente y debe ser una cuestión externa a la financiera.